Formularios de Inscripcion

Trabajo no registrado
o en negro
DENUNCIA

 
 
 

 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
  • Bell Ville



El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, recuerda a todos los trabajadores Mercantiles que tengan por Obra Social O.S.E.C.A.C, que el día 16 de Marzo, vencen las inscripciones para recibir la Vacuna contra la Gripe, en tiempo y forma. Para tal solicitud, los interesados deben dirigirse a la Agencia sita en Rivera indarte nº 170 planta alta de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs o por cualquier consulta hacerlo al teléfono 415940.-

Fecha: 02/03/2020




El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos sus afiliados que para la obtención del subsidio por útiles escolares  y guardapolvos desde jardín de 5 años hasta 6 grado, se pueden anotar en su sede sindical sita en Rivera Indarte Nº 170 de Lunes a Viernes en horario de atención de 09 hs a 13 hs, hasta el 09 de  Marzo del corriente año.-

Fecha: 13/01/2020




El Centro Empleados de Comercio le da la bienvenida a SCORCIONE Celina Lucia, nacida el 08 de Enero del 2020, hija de SCORCIONE Alexis de la Empresa VISCA NEUMATICOS S.R.L.-

Fecha: 10/01/2020




El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, les informa a todos los trabajadores Mercantiles que tengan por Obra Social O.S.E.C.A.C, que a partir del Lunes 27 de Enero hasta el 16 de Marzo, pueden anotarse para recibir la Vacuna contra la Gripe, en tiempo y forma. Para tal solicitud, los interesados deben dirigirse a la Agencia sita en Rivera indarte nº 170 planta alta de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs o por cualquier consulta hacerlo al teléfono 415940.-

Fecha: 06/01/2020




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2313/2019

Fíjese, el valor del boleto del servicio Público de Transporte urbano de pasajeros en la Ciudad de Bell Ville , en la suma de pesos Veinticinco ( $ 25.- ) por boleto o sea ( $ 1.000.- Mensuales) a partir de mes de Enero del 2020.-

Y desde el Mes de Junio del año 2020, en la suma de  pesos Treinta ( $ 30.- ) por boleto o sea ( $ 1.200.-)   Mensuales.-


LEY 8.350 de la Pcia de Córdoba

Artículo 3.- Cuando se fijen horarios de trabajo discontinuos, el empleador deberá abonar a su personal -con carácter de prestaciones complementarias- el equivalente mensual a cuarenta (40) viajes de ómnibus de la línea de transporte urbano de la ciudad en la que el trabajador preste servicios.

Fecha: 27/12/2019




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