El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos los empleados mercantiles sobre los FERIADOS NACIONALES del próximo Jueves 9 de Julio y viernes 10 de Julio del 2020.-
= Jueves 09/07/2020: ( Día de la Independencia ) Ley 27.399
= Viernes 10/07/2020 : ( Feriado puente con fines turístico ) Decreto: 717/19
Si el personal cumple tareas en un día que esté declarado como Feriado Nacional, la empresa tiene dos opciones: 1) abonar el día como Feriado, o 2) otorgar un Franco Compensatorio.-
Ante cualquier consulta, dirigirse a la Sede sindical en Rivera Indarte Nº 170, al T.E 416098 o en el correo electrónico cecbville@nodosud.com.ar
Fecha: 01/07/2020
El Centro Empleados de Comercio filial Bell Ville comunica a todos los empleados mercantiles que la fecha legal de pago del Aguinaldo 1º semestre 2020 es el próximo día martes 30-Junio, conforme lo previsto en el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que no está estipulado que el mismo se abone en cuotas.-
En otro orden, se reitera que los acuerdos por suspensiones en la prestación laboral encuadrados en las previsiones del Artículo 223º bis de la Ley de Contrato de Trabajo, deben ser presentados por las empresas ante el Ministerio de Trabajo para su Homologación; sin ese requisito, todo acuerdo de partes firmado por ese concepto carecerá de validez legal.-
Para mayor información sobre lo expuesto, consultar en sede sindical o al t.e. 416098, de lunes a viernes en el horario de 07,00 a 14,00 hs.-
Fecha: 24/06/2020
El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos los empleados mercantiles sobre los FERIADOS NACIONALES el próximo Lunes 15 y sábado 20 de Junio del corriente año.-
= Miercoles 17/06:(Paso a la inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de GUEMEZ) Ley 27.399 - Se traslada al Lunes 15 de Junio.-
= Sábado 20/19: ( Paso a la inmortalidad del Gral. Don Manuel BELGRANO) Ley 27.399 - Inamovible.-
Si el personal cumple tareas en un día que esté declarado como Feriado Nacional, la empresa tiene dos opciones: 1) abonar el día como Feriado, o 2) otorgar un Franco Compensatorio.-
Ante cualquier consulta, dirigirse a la Sede sindical en Rivera Indarte Nº 170, al T.E 416098 o en el correo electrónico cecbville@nodosud.com.ar
Fecha: 09/06/2020
El Centro Empleados de Comercio Bell Ville, informa a todos su asociados que por razones de conocimiento público con motivo de la cuarentena que venimos cumpliendo, lo que generó que muchas empresas del sector mercantil se mantuvieran cerradas, los aportes gremiales y sociales han disminuido un 70% de la recaudación habitual; por tal motivo y a los efectos de seguir brindando los servicios esenciales, momentáneamente se suspenden los siguientes servicios: Regalos de Cumpleaños, Regalos día del Niño, Regalos día del padre y día de la Madre, hasta que se normalice la situación antes descripta.- Los demás servicios se mantienen normalmente y pueden ser vistos en la página www.cecbellville.com.ar, en la pestaña servicios sociales.-
Fecha: 14/05/2020
El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville comunica a todos los dependientes mercantiles en general que el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, mediante RESOLUCIÓN 397/2.020 ha reglamentado la aplicación del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (LCT).-
La citada Resolución dispone, en su artículo 2º, que las empresas que pretendan la aplicación del art. 223 bis de la LCT (Suspensión por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor) deberán hacer la presentación ante la Autoridad Laboral correspondiente, quien deberá correr vista a la Entidad Sindical que representa a los trabajadores para que ésta evalúe si es o no procedente la medida que pretenda aplicar la empresa y, en razón de ello, fijar posición al respecto.-
Cabe aclarar que esta medida NO SERÁ APLICABLE a los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento o en la modalidad que disponga el empleador (con atención restringida o programada al público, sin atención al público, entrega a domicilio/delivery, jornada reducida, etc.), y los grupos de riesgos (mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes).-
Si la empresa omitiera la presentación del trámite en los términos establecidos por la Resolución Ministerial citada, LOS ACUERDOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS QUE SE REALICEN SERÁN NULOS, y el sindicato realizará las constataciones necesarias para reclamar las diferencias salariales y, como consecuencia de ello, las diferencias de los aportes y contribuciones a los distintos entes que correspondan.- Cuando se detecten estas irregularidades, el Sindicato solicitará a la Autoridad Laboral que se apliquen las sanciones que corresponden.-
"Compañero/a mercantil: si la en la empresa donde ud. trabaja pretenden hacerle firmar acuerdos de esta naturaleza sin la participación de su sindicato, por favor informe de inmediato al Gremio para poder actuar en defensa de sus legítimos derechos".-
Fecha: 05/05/2020