DESCUENTOS EN RECIBOS DE HABERES (C.C.T. Nº 130/75).
SEGUROS DE VIDA:
En el caso de los empleados de comercio tienen dos (2) seguros de vida, ambos de carácter obligatorio.-
Uno está previsto en el Artículo 97º del C.C.T.130/75 y se le debe retener al empleado 1/3 de la prima mensual de su recibo de haberes, estando los 2/3 restantes a cargo del empleador.-
El otro seguro es el fijado por el Decreto 1567/74 y el costo es a cargo total de la empresa.-
Los costos de estos seguros varían según la Compañía Aseguradora que se contrate, como así también por la cantidad de empleados a asegurar.-
SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO "LA ESTRELLA":
Este aporte es de carácter obligatorio y está a cargo total de la empresa, según las Disposiciones DNRT nº 4701/91 y 5883/91 que homologan dicha normativa.-
Consta del 3,5% sobre los conceptos "remunerativos" de los haberes mensuales de cada dependiente.-
Las DDJJ mensuales y las boletas de pago deben cumplimentarse a través del aplicativo correspondiente, el que se puede obtener en la página www.lae