SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO - "LA ESTRELLA"
Entidades signatarias: FAECYS - Cámara Argentina de Comercio (CAC) - Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) - Unión de Entidades comerciales Argentinas (UDECA).-
Alcance del Plan: todo trabajador comprendido en el C.C.T. 130/75.-
Homologación: Disposiciones DNRT nº 4701/91 y 5883/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
Inicio de vigencia: a partir de Septiembre de 1991.-
Beneficios: el principal beneficio es el otorgamiento de una Renta Vitalicia, cuyo monto surge de la sumatoria de un monto Básico y otro Adicional.-
Edades convenidas de retiro: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.-
Financiamiento del plan: aportes mensuales a cargo del empleador, equivalentes al 3,5% de los salarios del personal, tomando como base de aplicación los sueldos básicos según escala, antigüedad, presentismo, aguinaldo, vacaciones y adicionales remunerativos (horas extras, comisiones, etc.).-
Aplicación de los aportes: el 1,75% va a la Cuenta Individual del dependiente y el restante 1,75% a un Fondo Solidario para mantenimiento del Sistema.-
Desvinculación del empleado: en el caso de que el empleado se retire de la empresa, podrá gestionar el reintegro del saldo de su Cuenta Individual o mantener los fondos en el Plan con el fin de obtener el Beneficio Adicional.-
COMENTARIOS:
Los trámites para gestionar el reintegro o rescate de los Fondos de la Cuenta Individual del empleado o en su defecto el de Renta Vitalicia, se realizan en la sede del C.E.C. filial Bell Ville.-
A la fecha se han tramitado 158 rescates de Fondos de Cuentas Individuales, mientras que 14 mercantiles actualmente Jubilados perciben la Renta Vitalicia como complemento jubilatorio.-