SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO).
EPOCAS DE PAGO.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 122º: El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas, la primera de ellas con vencimiento el día 30 de Junio y la segunda con vencimiento el día 18 de Diciembre de cada año.-
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año.-
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Fecha: 16/06/2023
Se informa que todos los compañeros que actualmente se encuentran percibiendo el beneficio de la Renta Vitalicia a través del Sistema de Retiro Complementario para Empleados de Comercio, percibirán con la próxima liquidación , además de la renta mensual, un pago extraordinario de $ 6.432,12.- ( Seis mil cuatrocientos treinta y dos con 12/100), mediante el mecanismo de cobro habitual.-
Fecha: 29/05/2023
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