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Trabajo no registrado
o en negro
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  • Bell Ville



Por gestiones realizadas entre AGEC Córdoba y el Centro Empleados de Comercio Bell Ville, se logró un descuento del 50% en la entradas a las Obras de Teatro de la Ciudad de Carlos Paz, las que se detalla a continuación: ( TEATRO MELOS) INQUILINOS ?( TEATRO DEL SOL 1) NO TE VISTAS PARA CENAR- ( TEATRO DEL SOL 2) MADRE HAY UNA SOLA- ( TEATRO ZORBA ) NUNCA TE FIES DE UNA MUJER DESPECHADA- ( TEATRO DEL SOL ) . ( TEATRO DEL SOL ) POCO.

Para obtener el beneficio del titular más grupo familiar primario, presentar carnet de socio, DNI de los integrantes. En caso de no tener carnet, deberá presentar nota de la entidad con membrete y firmada por autoridad de la Institución.-

NOTA. Por días y horarios de las obras y actores que actúan en cada una de ellas, comunicarse con la boletaría del teatro.-

Fecha: 16/01/2025




El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos sus afiliados que para la obtención del subsidio por útiles escolares  y guardapolvos desde jardín de 4 años hasta 6 grado, se pueden anotar en su sede sindical sita en Rivera Indarte Nº 170 de Lunes a Viernes en horario de atención de 08 hs a 15 hs, hasta el 07 de Marzo del corriente año.-

Ante cualquier duda, dirigirse a la sede sindical sita en Rivera Indarte Nº 170 o al TE 410327. cecbville@nodosud.com.ar

Fecha: 10/01/2025




Deseamos que este año les traiga nuevas oportunidades, nuevos desafíos y nuevas alegrías. Que nunca les falte, la ilusión, la esperanza y la gratitud.

¡¡¡ Feliz Año Nuevo, les desea el Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville..............!!!!!!

Fecha: 30/12/2024




Ante la reiteración de las consultas relacionadas con las horas de trabajo que el personal mercantil puede llevar a cabo con motivo de las próximas fiestas de Navidad y Año Nuevo, nos permitimos recordar que por Ordenanzas Municipales nº 2164/2017 y 2536/2022 se estableció para todos los establecimientos comerciales, financieros, industriales, recreativos, culturales y educativos, la obligación de cesar en sus actividades a partir de las 18,00 hs. con cierre de puertas para la atención al público y retiro del personal a las 18,30 hs..-

No obstante ello, si en días previos o posteriores se ampliara el horario de trabajo y con ello se superara el tope semanal previsto por Ley, las horas que excedan el mismo deben ser abonadas como horas extras con el recargo correspondiente del 50% o 100% según corresponda.-

Si eventualmente esas horas fuesen trabajadas los días sábados a partir de las 13,00 hs. o los días domingo, además del pago de las horas extras también corresponde el otorgamiento del descanso o franco compensatorio por el mismo tiempo trabajado.-

En cualquiera de esas situaciones, aclaramos que el empleado/a no tiene obligación alguna de asistir a prestar tareas fuera de sus horarios y días habituales y regulares de trabajo, no pudiendo ser sancionado por ello.-

Para mayor información, consultar en la sede del Centro o al T.E. 416098.-

Fecha: 19/12/2024




ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2164/2017 -  2536/2022

Los establecimientos tienen la obligación de cesar sus actividades a partir de las 18 hs con cierre de puertas para la atención al público y retiro del personal a las 18,30 hs.-

Solamente pueden estar abiertos, aquellos que no superen los 40 metros cuadrados y atendidos por sus propios dueños.-

El Gremio y la Municipalidad serán veedores del cumplimiento de la misma, haciendo los controles pertinentes, y labrando las actas de constatación que eventualmente correspondan.-



Fecha: 16/12/2024




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