Ante la reiteración de las consultas relacionadas con las horas de trabajo que el personal mercantil puede llevar a cabo con motivo de las próximas fiestas de Navidad y Año Nuevo, nos permitimos recordar que por Ordenanzas Municipales nº 2164/2017 y 2536/2022 se estableció para todos los establecimientos comerciales, financieros, industriales, recreativos, culturales y educativos, la obligación de cesar en sus actividades a partir de las 18,00 hs. con cierre de puertas para la atención al público y retiro del personal a las 18,30 hs..-
No obstante ello, si en días previos o posteriores se ampliara el horario de trabajo y con ello se superara el tope semanal previsto por Ley, las horas que excedan el mismo deben ser abonadas como horas extras con el recargo correspondiente del 50% o 100% según corresponda.-
Si eventualmente esas horas fuesen trabajadas los días sábados a partir de las 13,00 hs. o los días domingo, además del pago de las horas extras también corresponde el otorgamiento del descanso o franco compensatorio por el mismo tiempo trabajado.-
En cualquiera de esas situaciones, aclaramos que el empleado/a no tiene obligación alguna de asistir a prestar tareas fuera de sus horarios y días habituales y regulares de trabajo, no pudiendo ser sancionado por ello.-
Para mayor información, consultar en la sede del Centro o al T.E. 416098.-
Publicado el 19/12/2024