FECHA DE COBRO AGUINALDO
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO).
EPOCAS DE PAGO.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 122º: El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas, la primera de ellas con vencimiento el día 30 de Junio y la segunda con vencimiento el día 18 de Diciembre de cada año.-
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año.-
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Publicado el 16/06/2023