Formularios de Inscripcion

Trabajo no registrado
o en negro
DENUNCIA

 
 
 

 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
FECHA DE COBRO AGUINALDO






 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO).

 EPOCAS DE PAGO.

 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 Artículo 122º: El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas, la primera de ellas con vencimiento el día 30 de Junio y la segunda con vencimiento el día 18 de Diciembre de cada año.-


El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año.-

 

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = 



Publicado el 16/06/2023