El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville comunica a todos los dependientes mercantiles en general que el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, mediante RESOLUCIÓN 397/2.020 ha reglamentado la aplicación del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (LCT).-
La citada Resolución dispone, en su artículo 2º, que las empresas que pretendan la aplicación del art. 223 bis de la LCT (Suspensión por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor) deberán hacer la presentación ante la Autoridad Laboral correspondiente, quien deberá correr vista a la Entidad Sindical que representa a los trabajadores para que ésta evalúe si es o no procedente la medida que pretenda aplicar la empresa y, en razón de ello, fijar posición al respecto.-
Cabe aclarar que esta medida NO SERÁ APLICABLE a los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento o en la modalidad que disponga el empleador (con atención restringida o programada al público, sin atención al público, entrega a domicilio/delivery, jornada reducida, etc.), y los grupos de riesgos (mayores de 60 años, embarazadas o con patologías preexistentes).-
Si la empresa omitiera la presentación del trámite en los términos establecidos por la Resolución Ministerial citada, LOS ACUERDOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS QUE SE REALICEN SERÁN NULOS, y el sindicato realizará las constataciones necesarias para reclamar las diferencias salariales y, como consecuencia de ello, las diferencias de los aportes y contribuciones a los distintos entes que correspondan.- Cuando se detecten estas irregularidades, el Sindicato solicitará a la Autoridad Laboral que se apliquen las sanciones que corresponden.-
"Compañero/a mercantil: si la en la empresa donde ud. trabaja pretenden hacerle firmar acuerdos de esta naturaleza sin la participación de su sindicato, por favor informe de inmediato al Gremio para poder actuar en defensa de sus legítimos derechos".-
Publicado el 05/05/2020