VALOR DE LA MOVILIDAD AÑO 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2313/2019
LEY 8.350 de la Pcia de Córdoba
Artículo 3.- Cuando se fijen horarios de trabajo discontinuos, el empleador deberá abonar a su personal -con carácter de prestaciones complementarias- el equivalente mensual a cuarenta (40) viajes de ómnibus de la línea de transporte urbano de la ciudad en la que el trabajador preste servicios.
Publicado el 27/12/2019
Fíjese, el valor
del boleto del servicio Público de Transporte urbano de pasajeros en la
Ciudad de Bell Ville , en la suma de pesos Veinticinco ( $ 25.- ) por boleto o sea ( $ 1.000.- Mensuales) a partir de
mes de Enero del 2020.-
Y desde el Mes de Junio del año 2020, en la suma de pesos Treinta ( $ 30.- ) por boleto o sea ( $ 1.200.-) Mensuales.-
LEY 8.350 de la Pcia de Córdoba
Artículo 3.- Cuando se fijen horarios de trabajo discontinuos, el empleador deberá abonar a su personal -con carácter de prestaciones complementarias- el equivalente mensual a cuarenta (40) viajes de ómnibus de la línea de transporte urbano de la ciudad en la que el trabajador preste servicios.
Publicado el 27/12/2019