En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Setiembre de 2019 se reúnen en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios - FAECYS representada en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Guillermo Pereyra, Daniel Lovera y los Dres. Alberto L. Tomassone, Jorge E. Barbieri, Pedro San Miguel y Analía A. Schejtman constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio - CAC - representada en este acto por los Sres . Jorge Luis Di Fiori, Natalio Mario Grinman, los Dres. Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani y Juan Carlos Vasco Martínez constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa - CAME - representada en este acto por el Sr. Gerardo Díaz Beltrán y los Dres. Ignacio Martín De Jauregui y Francisco Matilla constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas - UDECA - representada en este acto por el Sr. Alberto Rodríguez Vázquez y el Dr. Carlos Echezarreta constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933 piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT Nº 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: Que de acuerdo a la Ley Nº 26.541 se ha instituido el 26 de Setiembre como Día del Empleado de Comercio, atento ello las partes firmantes en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día por el corriente año 2019, al día 23 de Setiembre a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada Ley.
Segundo: en materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley Nº 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.
PARTE SINDICAL | PARTE EMPRESARIA |
Publicado el 17/09/2019