El Centro
Empleados de Comercio Filial Bell Ville, recuerda a todos los trabajadores
Mercantiles que tengan por Obra Social O.S.E.C.A.C, que el día 16 de Marzo, vencen las inscripciones para recibir la Vacuna contra
la Gripe, en tiempo y forma. Para tal solicitud, los interesados deben
dirigirse a la Agencia sita en Rivera indarte nº 170 planta alta de Lunes a Viernes
de 8 a
14 hs o por cualquier consulta hacerlo al teléfono 415940.-
Fecha: 02/03/2020
El
Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos sus afiliados
que para la obtención del subsidio por útiles escolares y guardapolvos
desde jardín de 5 años hasta 6 grado, se pueden anotar en su sede sindical
sita en Rivera Indarte Nº 170 de Lunes a Viernes en horario de atención de
09 hs a 13 hs, hasta el 09 de Marzo del corriente año.-
Fecha: 13/01/2020
El Centro
Empleados de Comercio Filial Bell Ville, les informa a todos los trabajadores
Mercantiles que tengan por Obra Social O.S.E.C.A.C, que a partir del Lunes 27
de Enero hasta el 16 de Marzo, pueden anotarse para recibir la Vacuna contra
la Gripe, en tiempo y forma. Para tal solicitud, los interesados deben
dirigirse a la Agencia sita en Rivera indarte nº 170 planta alta de Lunes a Viernes
de 8 a
14 hs o por cualquier consulta hacerlo al teléfono 415940.-
Fecha: 06/01/2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2313/2019
LEY 8.350 de la Pcia de Córdoba
Artículo 3.- Cuando se fijen horarios de trabajo discontinuos, el empleador deberá abonar a su personal -con carácter de prestaciones complementarias- el equivalente mensual a cuarenta (40) viajes de ómnibus de la línea de transporte urbano de la ciudad en la que el trabajador preste servicios.
Fíjese, el valor
del boleto del servicio Público de Transporte urbano de pasajeros en la
Ciudad de Bell Ville , en la suma de pesos Veinticinco ( $ 25.- ) por boleto o sea ( $ 1.000.- Mensuales) a partir de
mes de Enero del 2020.-
Y desde el Mes de Junio del año 2020, en la suma de pesos Treinta ( $ 30.- ) por boleto o sea ( $ 1.200.-) Mensuales.-
LEY 8.350 de la Pcia de Córdoba
Artículo 3.- Cuando se fijen horarios de trabajo discontinuos, el empleador deberá abonar a su personal -con carácter de prestaciones complementarias- el equivalente mensual a cuarenta (40) viajes de ómnibus de la línea de transporte urbano de la ciudad en la que el trabajador preste servicios.
Fecha: 27/12/2019
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