DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 438-2023.
(Publicación en Boletín Oficial 31-08-2023).
=Establece el pago de una ?asignación no remunerativa? de $ 60.000.- para los trabajadores/as del sector privado, a abonar por los empleadores en dos (2) cuotas de $ 30.000.- con los salarios devengados en los meses de Agosto y Septiembre 2023.-
=El pago de la 1º cuota correspondiente al salario devengado del mes Agosto 2023, se efectuará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del 1º-Septiembre-2023.-
=La 2º cuota correspondiente al salario devengado del mes Septiembre 2023 deberá abonarse en los términos de la normativa vigente (4º día hábil del mes siguiente).-
=Cuando los trabajadores/as perciban salarios netos correspondientes al devengado mes de Agosto 2023, menores o iguales a $ 370.000.-, el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a $ 30.000.-
=Cuando los trabajadores/as perciban salarios netos correspondientes al devengado mes de Agosto 2023, superiores a $ 370.000.- pero menores a $ 400.000.-, el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a la diferencia existente entre esos importes.-
=Si la prestación de servicios fuese inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores/as percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.-
=La asignación no remunerativa del presente Decreto ?podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo?.-
Fecha: 07/09/2023
Fecha: 11/08/2023
Fecha: 27/07/2023
RESUMEN ACUERDO SALARIAL - (24-Julio-2023) - C.C.T. Nº 130/75 RAMA GENERAL
=FIRMANTES: FAECYS - CAC - CAME - UDECA.
=PERIODO DE VIGENCIA: JULIO - AGOSTO - SEPTIEMBRE 2023.
=TOTAL DEL INCREMENTO: 27%.
=4,5% REMUNERATIVO - a partir de los sueldos de Julio 2023 (aplicable sobre los sueldos básicos vigentes al mes de Junio 2023, derivado del acuerdo anterior).-
=7,5% NO REMUNERATIVO - a partir de los sueldos de Julio 2023 (aplicable sobre los básicos iniciales de Julio 2023, incluyendo el 4,5% citado en el punto anterior).-
=7,5% NO REMUNERATIVO - a partir de los sueldos de Agosto 2023 (ídem anterior).-
=7,5% ?NO REMUNERATIVO a partir de los sueldos de Septiembre 2023 (ídem anterior).-
=Los importes no remunerativos? deben ser tomados en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, liquidándose ambos como ?no remunerativos.
Fecha: 27/07/2023
El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos los empleados mercantiles sobre el FERIADO NACIONAL del próximo Jueves 9 de Julio2023.-
= Domingo 09/07/2023: ( Día de la Independencia ) Ley 27.399 - Boletín Oficial 18-10-2017
Si el personal cumple tareas en un día que esté declarado como Feriado Nacional, la empresa tiene dos opciones: 1) abonar el día como Feriado, o 2) otorgar un Franco Compensatorio.-
Ante cualquier consulta, dirigirse a la Sede sindical en Rivera Indarte Nº 170, al T.E 416098 o en el correo electrónico cecbville@nodosud.com.ar
Fecha: 03/07/2023