Fecha: 10/06/2022
El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos los empleados mercantiles sobre los FERIADOS NACIONALES el próximo Viernes17 y Lunes 20 de Junio del corriente año.-
= Viernes 17/06:(Paso a la inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de GUEMES) Ley 27.399 - Se traslada al Lunes 15 de Junio.-
= Lunes 20/06: ( Paso a la inmortalidad del Gral. Don Manuel BELGRANO) Ley 27.399 - Inamovible.-
Si el personal cumple tareas en un día que esté declarado como Feriado Nacional el trabajador no tiene obligación de prestar servicio si así lo quiciera y de hacerlo, la empresa tiene dos opciones: 1) abonar el día como Feriado, o 2) otorgar un Franco Compensatorio.-
Ante cualquier consulta, dirigirse a la Sede sindical en Rivera Indarte Nº 170, al T.E 416098 o en el correo electrónico cecbville@nodosud.com.ar
Fecha: 07/06/2022
El Centro Empleados de Comercio Filial Bell Ville, informa a todos los empleados mercantiles sobre los FERIADOS NACIONALES el próximo Miércoles 25 de Mayo del 2022.-
= Miércoles 25/05: ( Día Nacional de la Revolución de Mayo) ) Ley 27.399
El personal no tiene Obligación de prestar servicio.
No se puede, descontar el día,ser sancionado ni despedido por esa causa.
Si el personal cumple tareas en un día que esté declarado como Feriado Nacional, la empresa tiene dos opciones: 1) abonar el día como Feriado, o 2) otorgar un Franco Compensatorio.-
Ante cualquier consulta, dirigirse a la Sede sindical en Rivera Indarte Nº 170, al T.E 416098 o en el correo electrónico cecbville@nodosudFecha: 19/05/2022
RESUMEN ACUERDO SALARIAL 21-04-2022
C.C.T. Nº 130/75 ? RAMA GENERAL
= FIRMANTES: FAECYS ? CAC ? CAME ? UDECA.
= PERIODO DE VIGENCIA: 01-Abril-2022 al 31-Marzo-2023.
= TOTAL DEL INCREMENTO: 59,5% NO REMUNERATIVO.
= 6% a partir de los sueldos de Abril 2022.
= 6% a partir de los sueldos de Mayo 2022.
= 6% a partir de los sueldos de Junio 2022.
= 10% a partir de los sueldos de Agosto 2022.
= 10% a partir de los sueldos de Septiembre 2022.
= 11% a partir de los sueldos de Noviembre 2022.
= 10,5% a partir de los sueldos de Enero 2023.
= BASE DE CALCULO: salarios básicos según valores expresados para el mes de Abril 2022 (equivalente a Marzo 2022 con la incorporación de todos los aumentos no remunerativos acordados).-
= NO LLEVA ADICIONALES DE CONVENIO (presentismo, antigüedad, cajeros, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable, ni tampoco computarán para el aguinaldo).-
= SI lleva aportes y contribuciones para OSECAC (sólo para los empleados que tengan esa obra social) y aporte del Art.100 CCT 130/75 (sindicato + Faecys).-
= Continúa el aporte de $ 100.- con destino a OSECAC (sólo para los que tengan esa obra social).-
= Cláusula de Revisión salarial Enero 2023.-
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HOMOLOGACION: RESOLUCION S.T. Nº 826-2022 (03-05-2022.
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Fecha: 06/05/2022